Maryelis Pino a Asdrúbal González: “Es importante destacar que no existen dos cronistas en Puerto Cabello”
La sindico municipal Maryelis Pino, se pronunció ante las declaraciones emitidas por el ex cronista de la ciudad, Asdrubal González, quien aseguró que seguía siendo el cronista del municipio porteño, situación que la abogada señaló como imposible.
“Primeramente, es importante destacar que no existen dos cronistas municipales. Fue destituido el ciudadano Asdrúbal González de su cargo y en vista de considerarse la destitución una falta absoluta, procedió el Concejo Municipal a nombrar a un cronista Interino mientras se llama a concurso, todo esto de conformidad a lo que establece la Ordenanza sobre el Cronista del Municipio Puerto Cabello. Entonces, no existen dos cronistas, si existió la falta absoluta al producirse la destitución del cronista del ciudadano Asdrúbal González”, dijo Pino.
Dijo que a los fines de que se aclaren las dudas que pudiesen tener tanto los lectores en vista de todo lo que se ha suscitado en virtud a esto, como en general la comunidad porteña, la sindicatura municipal hace del conocimiento público el procedimiento legal aplicado al caso de marras.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en sus artículos 122 y 123, que el municipio podrá crear mediante ordenanza la figura del cronista, y en aquellos municipios donde ya exista será designado o designada al producirse su ausencia absoluta. Asimismo, se establece que las competencias, funcionamiento y derechos quedarán establecidas en la ordenanza respectiva.
Ahora bien, el 21 de diciembre de 2009 fue sancionada la ordenanza sobre el cronista del municipio Puerto Cabello, la cual está vigente para la fecha, y desarrolla en sus artículos 10, 11, 12 y 13, las faltas absolutas del cronista municipal, entre las cuales se encuentra la destitución, evidenciándose de la norma que existe una limitación al periodo de ejercicio del cargo de cronista. También establece que de existir una falta absoluta se deberá nombrar a un cronista interino, el cual durará en sus funciones hasta que se designe a uno titular, previo llamado a concurso.
Igualmente, se evidencia que el cronista puede ser destituido por las dos terceras partes (2/3) del Concejo Municipal, previa formación del expediente por parte de la Sindicatura Municipal, todo esto con el propósito de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, aún cuando este funcionario público se encuentre enmarcado en los cargos de altos funcionarios municipales de mayor rango o jerarquía, de acuerdo a los estipulado en la ordenanza antes mencionada.
Del mismo modo, la ordenanza sobre el cronista del municipio consagra las causales de destitución del cronista municipal siendo una de estas, el reiterado incumplimiento sin causa justificada de sus deberes y atribuciones.
En virtud a todo lo anteriormente expuesto, Pino acotó que “este despacho recibió del Concejo Municipal, solicitud de apertura del procedimiento de destitución en virtud de que presuntamente se encontraba Asdrúbal González , incurso en una de dichas causales, motivo por el cual esta sindicatura procedió a dar apertura al procedimiento, a los fines de la investigación correspondiente, realizando debidamente la notificación al funcionario en referencia y llevando a cabo el procedimiento respectivo, otorgándosele en todo momento el libre acceso al expediente, a las pruebas garantizándole en todas las etapas el debido proceso”.
Comentó que, posteriormente, una vez concluido el lapso respectivo se procedió a remitir el expediente a la Consultoría Jurídica del ente edilicio a los fines de determinar la procedencia o no de la destitución, determinando dicho ente de consulta que era procedente. Seguidamente, fue remitido al Concejo Municipal para ser evaluado en sesión ordinaria por los concejales, a los fines del cumplimiento de lo estipulado en las tantas veces mencionada ordenanza, siendo acordada la destitución del cronista por la mayoría de los concejales presentes en la sesión.
“Es importante resaltar que fue agotada la vía administrativa, quedando firme el acuerdo de destitución, por lo que el ciudadano Asdrúbal González cesó en sus funciones en fecha 15 de abril del presente año. De considerar el ciudadano Asdrúbal González afectados sus derechos debe acudir a la vía jurisdiccional. Igualmente, se les hace de su conocimiento que los asuntos legales se resuelven en los tribunales no en diarios de circulación regional y local.
En lo que respecta a lo señalado en diversas publicaciones en cuanto a que el cargo del cronista municipal es de carácter vitalicio, agregó que “muy personalmente hago las siguientes consideraciones: nosotros como funcionarios Públicos no podemos pretender ejercer cargos indefinidamente, sin cumplir con nuestra obligaciones y deberes, existen atribuciones, facultades y obligaciones que debemos cumplir y en caso contrario podemos ser sancionados mediante procedimientos tantos disciplinarios como sancionatorios dependiendo el caso concreto de cada funcionario”.
Aseguró que el despacho realizó la correspondiente denuncia por ante el organismo respectivo, por cuanto la oficina y bienes muebles, correspondiente al cargo del cronista municipal, se encontraban en completo estado de deterioro, evidenciándose la falta de ciertos equipos, todo esto a los fines de que se realice la investigación pertinente ya que se trata de Patrimonio Público e Histórico Municipal.@Venprensa–Prensa Alcaldía.